Recursos administrativos
La alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. El plazo general es de un mes si el acto es expreso, conforme al artículo 122 de la Ley 39/2015. La reposición es, en muchos casos, potestativa y también tiene un mes. Agotar una vía que no correspondía, o no agotar la que sí correspondía, condiciona el contencioso posterior.
Los días del procedimiento administrativo son hábiles salvo que una norma imponga días naturales, y los sábados no se cuentan. El artículo 30 de la Ley 39/2015 fija el cómputo. La nota sobre plazos desarrolla estas reglas sin convertirlas en una calculadora universal.
Sanciones
La potestad sancionadora exige tipicidad, culpabilidad y un procedimiento en el que la persona pueda alegar y proponer prueba. Una multa no se confirma porque el escrito de denuncia sea largo. Tampoco se anula por el mero hecho de recurrirla. Hay que ver la prueba, la competencia del órgano y si la sanción está motivada.
El descuento por pago voluntario, cuando existe, tiene un plazo breve y a veces implica no recurrir en vía administrativa. Conviene entender ese intercambio antes de pagarlo.
Responsabilidad patrimonial
La Administración responde por el funcionamiento de los servicios públicos cuando hay un daño efectivo, evaluable e individualizado, y un nexo causal, en los términos del artículo 32 de la Ley 40/2015. El derecho a reclamar prescribe al año, artículo 67 de la Ley 39/2015. El año no empieza siempre el día del accidente: puede depender del alcance definitivo del daño. Por eso la fecha se estudia, no se supone.
Contencioso-administrativo
Con carácter general, el recurso contencioso contra un acto expreso se interpone en el plazo de dos meses desde la notificación, artículo 46 de la Ley 29/1998. Hay plazos más cortos en procedimientos especiales. La ley también exige, en muchos casos, haber agotado la vía administrativa previa.
El despacho no anuncia una práctica de contratación pública como servicio confirmado. Si el asunto es un contrato del sector público, se valora de forma expresa y solo se acepta si puede prepararse con el rigor que esa materia exige.
Licencias y autorizaciones
Una licencia denegada, un requerimiento de legalización o una orden de restablecimiento se impugnan con el expediente, no con una opinión sobre el edificio. El despacho puede estudiar el acto si la documentación llega a tiempo. No dirige obras ni sustituye al técnico que debe firmar el proyecto.
Documentación orientativa
No es una lista cerrada ni un requisito para ser atendido. Sirve para no enviar de más en el primer mensaje.
- Notificación completa, incluido el pie de recurso y el acuse
- Expediente o, al menos, el número y el órgano
- Escritos ya presentados y su registro de entrada
- Informes técnicos, si el acto se apoya en ellos
- La fecha exacta en la que se tuvo conocimiento del daño, si se estudia una reclamación patrimonial
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir fuera de plazo si el acto es injusto?
La injusticia no reabre el plazo. Solo en supuestos tasados, como la nulidad de pleno derecho, cabe una revisión extraordinaria, y tampoco es automática. Hay que leer el acto.
¿El silencio administrativo me da la razón?
No siempre. El silencio puede ser estimatorio o desestimatorio según la norma aplicable. Hay que identificar el procedimiento antes de darlo por concedido.
¿El despacho lleva contratación pública?
No está publicada como área confirmada. Se decide caso a caso y solo si el despacho puede asumirla con el nivel de preparación que requiere.
Fuentes
- Ley 39/2015, procedimiento administrativo
- Ley 40/2015, régimen jurídico del sector público
- Ley 29/1998, jurisdicción contencioso-administrativa
Los enlaces remiten a textos consolidados oficiales. La norma aplicable se comprueba sobre el asunto y la fecha.

