Separación y divorcio
Desde la Ley 15/2005 no hace falta separarse antes para divorciarse, ni alegar una causa. La separación y el divorcio no producen el mismo efecto: la separación no disuelve el matrimonio. El detalle de esa diferencia está en la guía correspondiente.
Si hay acuerdo, el convenio regulador del artículo 90 del Código Civil debe ocuparse de los hijos, la vivienda, las cargas, la pensión que en su caso proceda y la liquidación del régimen económico cuando se pida. Un convenio incompleto se devuelve o se aprueba solo en parte. Si no hay acuerdo, el procedimiento contencioso fija medidas con la prueba de que se disponga, no con la versión más conveniente.
Hijos, guarda y estancias
La medida sobre un hijo menor se adopta en su interés, no como un reparto simétrico automático. La guarda compartida no es un premio ni una sanción. Los juzgados atienden a la edad, la práctica anterior de los cuidados, la disponibilidad real, el arraigo y, cuando el juez lo estima útil, a la exploración del menor.
El régimen de estancias tiene que poder cumplirse. Un calendario pensado para el papel y no para el colegio, el trabajo y la distancia entre domicilios suele acabar en ejecución.
Alimentos y gastos
La pensión de alimentos atiende a las necesidades de quien la recibe y a la capacidad de quien la paga. No existe en esta web una tabla propia del despacho. Los gastos ordinarios y los extraordinarios deben distinguirse en el convenio: si todo queda en una frase genérica, el conflicto se traslada al mes siguiente.
Modificación y ejecución
Las medidas pueden modificarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias que se tuvieron en cuenta, conforme al artículo 90.3 del Código Civil y al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un desacuerdo con la sentencia no es, por sí solo, un cambio de circunstancias. La guía sobre modificación explica el límite.
Si una medida firme no se cumple, la ejecución tiene sus propios cauces. Incumplir para forzar una negociación nueva suele perjudicar a quien incumple, sobre todo si hay hijos.
Régimen económico y vivienda
Liquidar la sociedad de gananciales, atribuir el uso de la vivienda o repartir cuentas comunes son piezas distintas del divorcio, aunque se tramiten a su lado. El uso de la vivienda familiar no es un título de propiedad. Conviene no firmar una atribución sin entender hasta cuándo dura y quién paga la hipoteca y los impuestos.
La mediación puede ser útil cuando las dos partes pueden negociar en condiciones parejas. No sustituye la tutela judicial urgente si hay riesgo para un menor o un incumplimiento grave.
Documentación orientativa
No es una lista cerrada ni un requisito para ser atendido. Sirve para no enviar de más en el primer mensaje.
- Libro de familia, certificados o sentencia anterior, si existe
- Convenio o medidas vigentes
- Escolaridad, gastos de los hijos y propuesta real de calendario
- Ingresos, nóminas o vida laboral aproximada de ambos progenitores
- Escritura de la vivienda y recibos de hipoteca o alquiler
Preguntas frecuentes
¿Hace falta estar de acuerdo para divorciarse?
No. El divorcio puede pedirse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. El acuerdo suele ser más rápido y más estable, pero solo si las medidas son completas y voluntarias.
¿La guarda compartida es obligatoria?
No. Es una posibilidad que se valora según el interés del menor y la práctica de cuidados. No se concede ni se deniega por una regla automática.
¿Puedo cambiar una pensión ya fijada?
Solo si han cambiado de manera sustancial las circunstancias que justificaron la medida, y normalmente mediante un procedimiento de modificación. El simple desacuerdo no basta.
Fuentes
Los enlaces remiten a textos consolidados oficiales. La norma aplicable se comprueba sobre el asunto y la fecha.

