Las medidas de un divorcio o de una separación no son eternas, pero tampoco se reabren porque uno de los dos haya cambiado de opinión. La ley permite modificarlas cuando han variado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta.
Qué suele discutirse como cambio
- Una variación real y no buscada de los ingresos.
- Un cambio estable en las necesidades de los hijos o en el reparto de los cuidados.
- Un traslado que hace imposible el régimen de estancias tal como se pactó.
- El paso del tiempo, solo cuando altera de verdad el presupuesto de la medida, no por el mero cumpleaños.
Qué no suele bastar
Volver a contar la misma historia del juicio, incumplir para crear un hecho consumado, o pedir la modificación a las pocas semanas sin nada nuevo. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el cauce procesal habitual cuando ya hay un procedimiento anterior. Mientras el juez no acuerda otra cosa, la medida vigente se cumple.
Preguntas
¿Puedo dejar de pagar mientras se tramita la modificación?
No, salvo que un juez lo acuerde. La petición de modificación no suspende por sí sola la pensión.

