Obligaciones y contratos
Cuando un acuerdo no se cumple, lo primero es identificar qué se pactó, quién está obligado y qué consecuencia prevé el propio contrato. El Código Civil permite reclamar el cumplimiento, la resolución con indemnización de daños en los casos que regula, o una reducción del precio cuando la prestación es defectuosa. No son opciones intercambiables.
Antes de exigir nada conviene leer las condiciones generales, los anexos y los correos que modificaron el encargo. Una cláusula puede parecer clara y no superar, si hay un consumidor, el control de incorporación y de transparencia. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 sigue siendo una referencia útil para entender esa diferencia, aunque el despacho no intervino en aquel procedimiento.
Reclamaciones de cantidad
Reclamar una deuda exige saber cuánto se debe, desde cuándo y con qué prueba. Las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Ese plazo no sirve para todo: la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 tiene su propio régimen en el artículo 1968.2, de un año, cuyo día inicial ha sido objeto de una jurisprudencia que hay que leer sobre el caso.
Un requerimiento previo puede ser útil y, a veces, necesario. Otras veces solo avisa a la otra parte y no interrumpe la prescripción si no se hace en la forma adecuada. El despacho revisa si cabe una negociación seria o si el tiempo obliga a preparar ya la vía judicial.
- Facturas, contratos y justificantes de pago
- Requerimientos y su fecha de recepción
- Reconocimientos de deuda, aunque sean un mensaje
Responsabilidad y daños
No todo perjuicio se traduce en una indemnización. Hay que acreditar el hecho, el nexo y el daño, y descartar que el perjudicado asumiera el riesgo o contribuyera a causarlo. Las cuantías no se improvisan: dependen de la prueba, y en algunos ámbitos de baremos legales que no pueden estirarse por deseo de las partes.
El despacho no promete una cifra. Explica qué cabe sostener con los documentos existentes y qué prueba faltaría para sostener otra.
Arrendamientos, propiedad y comunidad
La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue la vivienda del uso distinto. Los plazos, la fianza, las obras y la resolución no se leen igual en uno y en otro. En propiedad y copropiedad, el conflicto suele estar en el título, en el uso exclusivo de un elemento común o en un acuerdo de comunidad que no se adoptó como exige la Ley de Propiedad Horizontal.
Un desahucio, una reclamación de rentas o una impugnación de acuerdo son procedimientos con reglas propias. Confundirlos alarga el asunto y puede cerrar una vía.
Herencias y sucesiones
Una herencia no es solo un inventario de bienes. Hay que saber si existe testamento, quiénes son los llamados, qué bienes responden de las deudas y cómo se protege la legítima. Aceptar a beneficio de inventario, repudiar o partir no son decisiones neutras, y algunas tienen plazo o efectos fiscales que este despacho no asesora como si fuera un despacho tributario: si el asunto lo requiere, se dice con claridad y se coordina con quien corresponda.
El despacho no publica una subespecialidad sucesoria cerrada. Sí puede estudiar un conflicto hereditario civil y decir, tras leer la documentación, si está en condiciones de asumirlo.
Documentación orientativa
No es una lista cerrada ni un requisito para ser atendido. Sirve para no enviar de más en el primer mensaje.
- Contrato, presupuestos, facturas y justificantes
- Comunicaciones relevantes, con fecha
- Escrituras, notas simples o títulos, si el asunto es sobre un bien
- Testamento, últimas voluntades o cuaderno particional, si se trata de una herencia
- Cualquier requerimiento o resolución ya notificada, con su fecha
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar una deuda sin demanda?
A menudo sí conviene intentarlo, pero un requerimiento no siempre interrumpe la prescripción ni obliga a la otra parte. Depende de la deuda, de la prueba y del tiempo que quede.
¿El despacho lleva desahucios y cláusulas bancarias?
Los arrendamientos urbanos pueden estudiarse. Las cláusulas de contratos con consumidores se analizan cuando forman parte del asunto encargado. No se anuncia una especialidad bancaria separada ni un resultado tipo.
¿Qué plazo tengo?
No hay un plazo único. Las acciones personales generales y la responsabilidad extracontractual no prescriben igual. Hace falta la fecha del hecho, del conocimiento del daño y de cualquier interrupción.
Fuentes
Los enlaces remiten a textos consolidados oficiales. La norma aplicable se comprueba sobre el asunto y la fecha.

