El 9 de mayo de 2013, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso 485/2012, con ponencia de Rafael Gimeno-Bayón Cobos. El asunto eran las llamadas cláusulas suelo de préstamos hipotecarios con consumidores. Esta ficha no es un caso del despacho. Es la lectura de una resolución pública que sigue sirviendo para explicar una idea: que una cláusula pueda ser lícita y, aun así, no superar el control de transparencia.
Qué dijo la sala
La sentencia no declaró que todo suelo fuera nulo por el mero hecho de existir. Dijo que el límite a la baja del interés puede ser lícito dentro de la autonomía de la voluntad. El problema aparecía cuando el contrato creaba la apariencia de un interés variable y el consumidor no podía conocer, con la información recibida, cómo funcionaba de verdad el coste. La falta de transparencia permitía el control de abusividad.
Los efectos no se quedaron quietos
Aquella sentencia limitó en un primer momento la retroactividad de la nulidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), entendió que esa limitación temporal era incompatible con el Derecho de la Unión. Quien lea solo la sentencia de 2013, sin el fallo europeo posterior y sin la jurisprudencia que la siguió, se queda con un mapa antiguo.
Para qué sirve hoy
Sirve para no confundir tres preguntas: si la cláusula está en el contrato, si el adherente pudo comprender su carga económica, y qué cantidades podrían devolverse si se declara nula. Esas preguntas no se responden con el titular de un periódico ni con una plantilla. Y no todo contrato con condiciones generales es una hipoteca de 2008.
Fuente pública. Martínez Ledesma Abogados no fue parte. El resultado de aquel litigio no dice nada del resultado de un asunto actual.
Preguntas
¿Esta sentencia anula mi cláusula?
No. Anuló las cláusulas enjuiciadas en aquel proceso con el alcance que fijaron los tribunales. Su contrato exige una lectura propia.

