Cinco años no es el plazo de todas las deudas

El artículo 1964 del Código Civil fija cinco años para las acciones personales sin plazo especial. La responsabilidad extracontractual no entra en esa regla.

17 de octubre de 2026 · Derecho civil · 3 min · Martínez Ledesma Abogados

Mesa de trabajo con papel en blanco y pluma.