Desde la Ley 42/2015, el artículo 1964 del Código Civil dice que las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años. La frase se repite como si sirviera para cualquier reclamación. No es así, y apoyarse en ella sin leer el caso es una forma frecuente de llegar tarde.
La regla y su límite
El plazo de cinco años vale cuando no hay otro. Un contrato puede pactar algo distinto, dentro de los límites de la ley. Una norma especial puede imponer un año, tres o un plazo de caducidad que ni siquiera se interrumpe como la prescripción. La disposición transitoria quinta de la reforma de 2015, además, ordenó cómo computar las acciones nacidas antes de su entrada en vigor. Una deuda antigua no se lee con la calculadora de una deuda de 2024.
El daño extracontractual es otro régimen
El artículo 1902 obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia. El artículo 1968.2 fija para esa acción un año. La jurisprudencia ha discutido durante décadas cuándo empieza ese año, sobre todo si el daño se manifiesta o se consolida más tarde. Copiar el plazo de cinco años en una reclamación de daños es un error de encuadre, no un detalle.
Interrumpir no es escribir un mensaje
La reclamación extrajudicial puede interrumpir la prescripción si llega a la persona obligada y es identificable. Un correo sin acuse, enviado a una dirección vieja, no debe darse por bueno. La demanda, la reclamación ante un organismo o el reconocimiento de la deuda también interrumpen, cada uno con sus requisitos. El despacho pide la prueba de esa interrupción antes de opinar si la acción está viva.
Este artículo no calcula el plazo de un asunto concreto. Para eso hacen falta fechas, el tipo de acción y los actos de interrupción.
Preguntas
¿Una factura impagada prescribe a los cinco años?
Solo si la acción es de las que cubre el artículo 1964 y no hay un plazo especial ni un régimen transitorio distinto. Hay que ver la fecha de la factura, el contrato y si se reclamó de forma eficaz.

