El error más caro en derecho administrativo es contar el plazo como si fuera el de un contrato entre particulares. La Ley 39/2015 tiene sus propias reglas, y algunas leyes especiales las sustituyen.
Días hábiles, salvo que la norma diga lo contrario
Si el plazo se señala por días, son hábiles. Quedan fuera sábados, domingos y festivos. Esa exclusión del sábado fue una novedad respecto de la Ley 30/1992 y sigue siendo una fuente de cuentas mal hechas. Si una norma o el Derecho de la Unión imponen días naturales, la notificación debe decirlo.
El cómputo empieza el día siguiente a la notificación, a la publicación o al silencio, según el caso. Si el último día es inhábil, el plazo acaba el siguiente hábil. Cuando un día es hábil para el interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil.
El mes de la alzada
El recurso de alzada contra un acto expreso se interpone en un mes. Si el acto no es expreso, el plazo es de tres meses desde que se produzcan los efectos del silencio, a contar del día siguiente. Son reglas del artículo 122. No valen para el contencioso, que tiene las suyas en la Ley 29/1998, ni para los procedimientos especiales con plazos más breves.
El pie de recurso no sustituye a la ley
La notificación debe indicar el recurso que procede. Un pie de recurso erróneo puede tener consecuencias, pero no es una invitación a ignorar el plazo legal ni a elegir el cauce que más convenga. Lo prudente es leer el acto el mismo día en que se notifica y, si el plazo es corto, no esperar a ordenar el archivo.
Esta explicación es general. Un procedimiento especial, una notificación defectuosa o un día festivo local pueden cambiar la cuenta.
Preguntas
¿El mes de agosto cuenta?
En el procedimiento administrativo común, agosto no es por sí solo inhábil. Otra cosa son los plazos procesales ante los tribunales, que tienen su régimen de días hábiles en agosto. No deben mezclarse.

