Las dos pueden abrir una investigación. No colocan a la persona en el mismo lugar del proceso ni exigen el mismo escrito.
Denuncia
Pone en conocimiento de la autoridad un hecho que puede ser delito. Puede presentarla quien no quiera ser parte. No hace falta, con carácter general, firmarla con abogado. Después, el fiscal y el juzgado deciden si hay motivo para investigar. Presentarla no garantiza un juicio ni una condena.
Querella
Es un acto de ejercicio de la acción penal. Quien querella se convierte en parte acusadora, con las cargas que eso supone. La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige un contenido mínimo: hechos, calificación provisional, diligencias que se piden, y el compromiso de ejercer la acusación. Suele requerir abogado y procurador.
El cuidado
Usar la querella para forzar un pago civil es una mala idea cuando el hecho no es delito. Una acusación sin fundamento puede generar responsabilidades. El despacho lo dice antes de firmarla, no después.
Preguntas
¿Qué vía es mejor?
La que encaja con el hecho y con el papel que la persona quiere tener. Si solo se busca cobrar una factura, lo normal es que la vía no sea penal.

